BARRA DE BUSQUEDA

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


Normas de Organización y Funcionamiento
CEIP José Pérez Vidal
Santa Cruz de La Palma

Aprobado En Consejo Escolar de 25 de enero de 2011

INDICE

1-INTRODUCCIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES …..  p. 3
2-CAUCES DE PARTICIPACION DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD
3-ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN ….. p.5
4-ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE…….  p.7
5-CANALES DE COORDINACIÓN ENTRE LOS DIFERENTES ORGANOS….p.9
           I.      INTRODUCCIÓN.
         II.      NORMAS DE CONVIVENCIA DE CARÁCTER GENERAL. (Art.1-53)
       III.      RELATIVA A LOS ALUMNOS: DERECHOS Y DEBERES (Art.54-81)
       IV.      CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO: TIPIFICACIÓN DE FALTAS: (Art.82- 128).
         V.      PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS
       VI.       RELATIVA AL PROFESOREADO: DERECHOS Y DEBERES(Art.129-157)
     VII.       RELATIVA A LOS PADRES /TUTORES: DERECHOS Y DEBERES. (Art.158-176)
    VIII.      RELATIVA AL PERSONAL NO DOCENTE: DERECHOS Y DEBERES(Art.177-190)
       IX.      NORMAS RELATIVAS AL COMEDOR ESCOLAR. (Art.191-233)

7-UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO…..p.35
8-PROCEDIMIENTO PARA SU ELABORACIÓN, DIFUSIÓN Y REVISIÓN …..p.36
9 – CERTIFICADO DE APROBACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR….p.37


1-INTRODUCCIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES

Las Normas de Organización y Funcionamiento (NOF) recogen el conjunto de normas que regulan la convivencia y establecen la estructura organizativa de la Comunidad Educativa  del CEIP José Pérez Vidal.
Estas Normas tratarán de garantizar la buena organización del Centro y canalizar una convivencia armónica de los distintos estamentos que la componen.Las NOF debe ser un documento flexible y abierto, revisable en cualquier momento, cuyo principal objetivo debe ser regular y fijar el marco de la convivencia en el Centro para facilitar el logro de los objetivos educativos que nos hemos propuesto en nuestro Proyecto Educativo.
Su contenido será consensuado y sometido al Consejo escolar para su aprobación y se dará publicidad necesaria para su conocimiento a través de un plan fijado, muy especialmente en lo que respecta a los alumnos, padres y profesores del Centro. Se revisará al principio de cada curso escolar.
Afectará por igual a todos los miembros de la Comunidad Educativa, y su cumplimiento tiene carácter obligatorio.

Principios generales para la elaboración y aplicación de las NOF :
· Asegurar el orden interno que permita conseguir con la mayor plenitud los objetivos educativos del Centro
· El desarrollo de la educación dentro de un marco de tolerancia y respeto a la libertad de las personas y a sus convicciones morales y políticas.
· El derecho de todos los miembros de la comunidad escolar a intervenir en el control y la gestión del Centro a través de sus representantes elegidos libremente.
· El derecho de todos a expresar sus pensamientos, ideas y opiniones en un clima de mutuo respeto.
· La obligación de todos de respetar el marco de convivencia establecido.

2-CAUCES DE PARTICIPACION DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD

Las leyes vigentes garantizan que todos los sectores de la Comunidad Educativa estén representados en el máximo órgano de gobierno que es el Consejo Escolar.
Es a través de este órgano donde se deben canalizar todas las sugerencias y aportaciones de los distintos miembros de nuestra comunidad educativa para elaborar las directrices que regirán el Proyecto educativo del Centro y que deberá ser aprobado por dicho Consejo.
Nuestro Consejo se compone:
Director, Jefa de Estudios, Secretario, 4 profesores, 4 padres (1 en representación del AMPA), 1 Concejal, 1 personal de Administración y servicios y 1 alumno (del 3º ciclo).
Además, para la coordinación municipal el director representará al centro en el Consejo Municipal de Santa Cruz de La Palma.
Para canalizar la coordinación del Centro con los Servicios Sociales se establece que el tutor/a informará a la jefa de estudios y con el asesoramiento del Orientador se dirigirán a estos servicios.
El  Director será  también el canal de coordinación con el Ayuntamiento, el Cabildo Insular,  la Consejería de Educación, Centro de Salud o cualquier otra institución que pueda relacionarse con el centro. Para asuntos concretos el Director podrá delegar en otro cargo directivo o maestro.

El A.M.P.A.  está vinculada al Centro a través de sus reuniones periódicas con el Equipo Directivo y también a través de su representante en el Consejo Escolar.
El profesor/a encargado de las Actividades Extraescolares (Jefa de Estudios) estará en constante contacto con la Junta Directiva del A.M.P.A. para la coordinación de las mismas y de todos aquellos aspectos relacionados con el centro en los que participen.

Dado que la encargada de comedor y el Director serán los responsables de gestionar y supervisar este servicio servirán de canal entre las familias y el servicio de comedor.

                        La Participación de los padres/madres .

Los padres/madres pertenezcan o no  al AMPA podrán:
1.-Intervenir en la gestión del Centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar, según establecen las leyes vigentes. Los padres/madres podrán hacer las consultas, sugerencias, etc., a sus representantes en el Consejo Escolar. A tal efecto, se dará publicidad de los nombres de sus miembros representantes ( Boletín Informativo, Tablón del centro…).
2.-Celebrar reuniones en el Centro con los diferentes miembros de la Comunidad Escolar para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos/as, y previa autorización del Director.
3.-Procurar la colaboración entre la familia y el Centro.
4.-Ejercer el derecho y el deber de todo padre/madre-tutor/a legal de conocer la marcha de su hijo/a en el Centro, teniendo en cuenta:
5.-Realizar la visita o consulta en los horarios establecidos al efecto, a fin de no interferir en el normal funcionamiento.
6.-Anunciar la visita, si es posible, con la suficiente antelación para que sea recabada la máxima información sobre el alumno/a o aspectos en cuestión.
7.-Seguir el cauce reglamentario: Profesor/a–Tutor/a -Jefa de Estudios- Director y si fuera necesario Inspección local o/y Oficina Insular.
8.-Colaborar en las actividades extraescolares organizadas por el Centro.

                        La Colaboración con los padres/madres.

El Centro, facilitará la participación de los padres/madres en la vida del Centro (de forma individual, en reuniones, a través de los miembros del Consejo Escolar, A.P.A.). Esto se deberá lograr, principalmente, facilitando información sobre todos los aspectos que les puedan ser de interés:
a) Procesos electorales de renovación del Consejo.
b) Reuniones periódicas con el profesor/a-tutor/a
 c) Organizando charlas (informativas, de orientación, etc.)
 d) Invitando a cuantos actos académicos, culturales, etc., se realicen en el Centro.
 e) Recabando la colaboración de padres/madres en campañas, actividades culturales o complementarias tanto escolares como extraescolares.

La Participación del Alumnado
Los alumnos, además de su representante en el Consejo Escolar, pueden participar a través de la Junta de Delegados, para lo cual todas las tutorías, especialmente de 2º y 3º ciclo, elegirán a principios de curso de forma democrática, directa y secreta,  un delegado y un subdelegado, quienes como representantes de la clase ante los profesores  podrán  plantear al tutor de su grupo cuantas sugerencias, reclamaciones o dudas pudieran surgir de su grupo-clase, para la buena marcha del mismo.
Además, en los niveles en que sea posible, se les puede asignar el control del comportamiento de sus compañeros en los momentos puntuales y cortos en que falte el maestro/a correspondiente.
La Junta de Delegados será portavoz ante el equipo directivo para presentar sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan, no pudiendo ser sancionados en el ejercicio de esas  funciones.
La jefatura de estudios establecerá los cauces para que esta junta se reúna como mínimo una vez en cada trimestre y, en caso necesario, dinamizará las reuniones y les garantizará el acceso a los medios informáticos. En estas reuniones se tratarán aquellos asuntos que sean relevantes para el alumnado.

3-ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN

La composición, organización, funcionamiento y competencias de estos órganos  vienen marcadas por la L.O.E. (art 126 a 132) y  más concretamente  a través del Decreto 81/2010  (BOC nº 143 de 22-07-2010) por el que se aprueba el Reglamento de Orgánico de Centros de la  C. A. de Canarias ( art. 10 a 22).

Los órganos de gobierno del Centro son:
Los órganos colegiados: El Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.
Los órganos unipersonales: el Director, la Jefa de Estudios y la Secretaria.

EL CONSEJO ESCOLAR.

El Consejo Escolar del centro es el órgano propio de gestión y de participación de  todos los sectores de la comunidad escolar en el gobierno del Colegio, así como del seguimiento y evaluación general de sus actividades.
Las elecciones del Consejo se celebrarán cada 4 años produciéndose renovaciones parciales cada 2 años según determina la normativa.

Nuestro Consejo se compone de:
Director, Jefa de Estudios, Secretario, 4 profesores, 4 padres (1 en representación del AMPA), 1 Concejal, 1 personal de Administración y servicios y 1 alumno/a (del 3º ciclo).

El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo una vez cada dos meses y siempre que lo convoque la Dirección del Centro por propia iniciativa o  a solicitud de al menos 1/3 de sus miembros. Siempre tendrá lugar una reunión a principios de curso y otra al final del mismo.
Las convocatorias ordinarias se harán con un mínimo de 7 días naturales y las extraordinarias con al menos 24 horas. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estando presentes todos sus miembros y sea declarado de urgencia por la mayoría.
Para la valida constitución del órgano se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaria y de la mitad de sus miembros.
El CE adoptará los acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes salvo en los siguientes casos:
a) Aprobación del proyecto educativo, del proyecto de gestión, de las normas de organización y funcionamiento así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría
de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar.
b) Propuesta de revocación del nombramiento de la persona titular de la dirección que se realizará por mayoría de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar.
c) Aquellas otras que se determinen reglamentariamente.
Los representantes en el Consejo Escolar tendrán, en el ejercicio de sus funciones, el deber de confidencialidad en los asuntos relacionados con personas concretas y que puedan afectar al honor e intimidad de las mismas.

 Las personas electas del Consejo Escolar y las comisiones que se formen en el mismo, no estarán sujetos a mandato imperativo en el ejercicio de su representación, pero están obligados a informar a sus representados de lo tratado en este órgano de gobierno.
Con carácter consultivo, los representantes de los sectores en el CE promoverán reuniones periódicas con sus representados y recabarán su opinión, especialmente cuando haya asuntos de trascendencia. Asimismo podrán solicitar, en asuntos de especial interés, la opinión de los órganos de participación y colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa.
A tal fin, en la primera reunión que se realice una vez constituido el Consejo Escolar o, en todo caso, al inicio del curso, cada sector decidirá el procedimiento para informar a sus representados de la forma que estimen más adecuada para garantizar este objetivo.

 Las personas electas podrán ser cesadas por faltas reiteradas de asistencia no justificadas a las sesiones convocadas a lo largo de un curso académico.
La decisión deberá ser tomada en la última sesión del CE, por mayoría absoluta de los miembros, previa audiencia de la persona afectada. En este caso, la vacante se cubrirá por la lista de reserva, salvo que esté prevista una convocatoria de renovación parcial.

El CE del centro podrá constituir cuantas Comisiones de trabajo decida y en la forma que se determine en las normas de organización y funcionamiento. Estas comisiones no tendrán carácter decisorio ni vinculante. Podrán incorporarse a dichas comisiones otros miembros de la comunidad educativa.
En el seno del Consejo Escolar de nuestro centro existirán, como mínimo 3 comisiones:
 -La Comisión de Gestión Económica estará integrada por el director y la secretaría, 1 maestro/a, un padres /madre  y un alumno. Sus funciones y cometidos se encuentran regladas por la normativa vigente ( ROC 22 de julio 2010) .
-La Comisión de Convivencia estará integrada por el director, 1 padre/madre, 1 maestros/as y el Jefe de Estudios.
-La Comisión de Actividades Extraescolares y Complementarias estará integrada por el director, el jefe de estudios, el representante nombrado por la A.P.A., 2 maestros/as, el representante del Ayuntamiento.
-Para el impulso de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, se podrá crear una comisión de igualdad.


CLAUSTRO DE PROFESORES.

 El Claustro de Profesores/as, órgano propio de representación y  participación de éstos en la dinámica organizativa el Centro. Estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que prestan servicio en el mismo. Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos y académicos del centro.
El Claustro estará presidido por el Director, que tendrá como misión propia la de asegurar el cumplimiento de la legislación vigente.
 Se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque la Dirección del Centro por propia iniciativa o  a solicitud de al menos 1/3 de sus miembros. Para que sea valida su constitución se requiere la presencia de las personas titulares de la dirección y la secretaria y de la mitad de sus miembros. Los acuerdos serán aprobados por la mayoría simple de los presentes, no pudiendo los miembros abstenerse en las votaciones.
La asistencia a las sesiones del Claustro del profesorado es obligatoria para todos sus miembros.

EL EQUIPO DIRECTIVO
 Estará formado por los órganos unipersonales de gobierno del Colegio: Director/a, Jefa de Estudios y Secretaria y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.
Sus funciones y competencias, así como nombramiento están arbitrados en la legislación vigente (Decreto 106/2009,  de 28 de julio)
4-ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.
La comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de coordinar, de forma habitual y permanente, los asuntos relacionados con las actuaciones pedagógicas, el desarrollo de los programas educativos y su evaluación.
La CCP la componen: el director, que será su presidente, la jefa de estudios, los coordinadores/as de ciclo, la maestra de P.T. y el orientador del colegio. Además, siempre que su horario se lo permita o se traten temas que les afecten directamente deben acudir la maestra de Audición y Lenguaje y la M.A.I. (maestra de ayuda a invidentes).
Todos sus componentes, con destino o sede en el centro tienen la obligación de participar en las reuniones que se realicen. Las sesiones de la CCP requerirán, al menos, la presencia de dos tercios de sus miembros. Las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes.
En las reuniones que celebre la CCP ejercerá de secretario el miembro de menor edad siempre que no sea un cargo directivo.
Dada su importancia reflejamos a continuación un resumen.
La CCP tendrá las siguientes competencias:
a) Garantizar el desarrollo del P.E. y coordinar su seguimiento y evaluación.
b) Trasladar al equipo directivo propuestas para la elaboración y revisión de la P.G.A.
c) Ejercer la coordinación entre las distintas etapas educativas.
d) Promover la innovación pedagógica, el trabajo interdisciplinar, el uso de las nuevas tecnologías y el trabajo colaborativo del profesorado.
e) Diseñar un proyecto de formación del profesorado acorde con los objetivos del P.E.
f) Concretar los criterios de promoción del alumnado de conformidad con la normativa.
g) Promover acciones que favorezcan la mejora de los resultados escolares, la integración curricular,  el desarrollo de valores y de los temas transversales.
h) Proponer  medidas de atención a la diversidad y establecer los criterios para su desarrollo y evaluación, así como valorar las propuestas de actuación con el alumnado con n.e.a.e., estableciendo las prioridades de intervención.
Las  Competencias  de la CCP vienen regladas por la Normativa vigente y se pueden consultar en su totalidad en la Normativa vigente (LOE y  ROC de 22 de julio 2010).




EQUIPOS DOCENTES  DE CICLO

Está constituido por el personal docente que presta atención educativa en un mismo ciclo y su principal objetivo es organizar y desarrollar sus enseñanzas, siguiendo las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
 Cada equipo de ciclo estará dirigido por una persona que ejerza la coordinación que deberá ser uno de los maestros o una de las maestras que imparte docencia en el ciclo, preferentemente con destino definitivo en el centro.
 La persona que ejerza la coordinación será elegida por la dirección, oído el equipo docente del ciclo. Ejercerá sus funciones durante un curso académico, pudiendo prorrogarse por un curso más, siempre que siga formando parte del equipo de ciclo.
Son atribuciones de las personas que ejercen la coordinación de los equipos de ciclo:
a) Coordinar las actividades académicas del equipo.
b) Representar al equipo en la comisión de CCP a la que trasladará las propuestas de  su ciclo y trasladarles la información y directrices de actuación que emanen de la comisión.
c) Coordinar la elaboración de las programaciones didácticas, así como la elaboración de la memoria de final de curso.
d) Coordinar la evaluación de la práctica docente del equipo y de los proyectos y actividades que desarrollan.
Las competencias y cese del coordinador o coordinadora están regulados por la legislación vigente (LOE y  ROC de 22 de julio 2010).

EQUIPOS DOCENTES DE GRUPO

Los equipos docentes de grupo estarán constituidos por el profesorado que enseña a cada grupo que organiza el centro en cada uno de los niveles educativos que imparte. Serán coordinados por el tutor, que será designado por la dirección del centro a propuesta motivada de la jefatura de estudios.
 Son atribuciones del  tutor de grupo:
a) Informar al equipo docente de las características del grupo al comienzo del curso escolar y de cualquier aspecto que se considere relevante a lo largo del curso.
b) Garantizar el desarrollo de la acción tutorial y de la orientación académica del alumnado en colaboración con el orientador y bajo la coordinación de la jefatura de estudios.
c) Llevar a cabo el seguimiento de la evolución del alumnado y promover acciones que favorezcan la corresponsabilidad y el cumplimiento de compromisos educativos entre las familias y el centro educativo.
d) Controlar las faltas de asistencia y puntualidad y comunicar éstas y otras incidencias a la jefatura de estudios y a las familias.
e) Coordinar las medidas necesarias que garanticen un buen clima de convivencia en el grupo.
f) Coordinar la intervención educativa del personal docente que incide en el grupo propiciando el trabajo colaborativo entre los miembros del equipo.
g) Dirigir las sesiones de evaluación del grupo y cumplimentar los documentos de evaluación establecidos en la normativa vigente.
h) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

Las competencias de los Equipos Docentes de Grupo se encuentran reguladas en la legislación vigente (LOE y  ROC de 22 de julio 2010).




5-CANALES DE COORDINACIÓN ENTRE LOS DIFERENTES ORGANOS.

Ya que las leyes vigentes garantizan que todos los sectores de la Comunidad Educativa estén representados en el máximo órgano de gobierno que es el Consejo Escolar; pretendemos garantizar que la participación del profesorado sea lo más representativa, fluida y operativa posible. Para ello establecemos las siguientes pautas de actuación:
Para el Consejo Escolar: Se procurará que haya un representante por Ciclo en dicho órgano.
Para la Comisión de Coordinación Pedagógica: Los/as coordinadores/as del ciclo formarán parte de la misma.
Como canal de coordinación del Equipo Directivo con el Claustro del profesorado, el Jefe/a de Estudios mantendrá informados a los coordinadores de ciclo para que éstos/as, a la vez, informen a los componentes de sus ciclos de todas aquellas cuestiones que precisen de su conocimiento y atención.
El Director/a será el canal de coordinación con el Ayuntamiento y con la Consejería de Educación.
Para canalizar la coordinación del Centro con los servicios Sociales se establece que el tutor/a informará al jefe de estudios y con el asesoramiento de la orientadora se dirigirán a estos servicios.
El A.M.P.A. está vinculada al Centro a través de sus reuniones periódicas con el Equipo Directivo y también a través de su representante en el Consejo Escolar.
El profesor/a encargado de las Actividades Extraescolares estará en constante contacto con la Junta Directiva del A.M.P.A. para la coordinación de las mismas.
El encargado/a de comedor y el/la Directora/a serán los responsables de gestionar y supervisar este servicio; a fin de servir de canal entre las familias y el servicio de comedor.


                       


                        6-NORMAS DE CONVIVENCIA

                        INDICE


1.    INTRODUCCIÓN.
2.    NORMAS DE CONVIVENCIA DE CARÁCTER GENERAL. (Art.1-53)
3.    DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS (Art.54-81)
4.    CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO:
      *   TIPIFICACIÓN DE FALTAS: (Art.82- 128)
           -   Faltas leves y sanciones.
           -   Faltas graves y sanciones.
           -   Faltas muy graves y sanciones.
            -   Resolución del procedimiento sancionador.
5.  NORMATIVA RELATIVA AL PROFESOREADO: DERECHOS Y DEBERES(Art.129-157)
6.  NORMATIVA RELATIVA A LOS PADRES /TUTORES: DERECHOS Y DEBERES. (Art.158-176)
7.  NORMATIVA RELATIVA AL PERSONAL NO DOCENTE: DERECHOS Y DEBERES(Art.177-190)
8.  NORMAS RELATIVAS AL COMEDOR ESCOLAR. (Art.191-233)
9.   PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS. 



I-INTRODUCCION:
 
       El presente Reglamento sobre las Normas de Convivencia del Centro  se elabora como un instrumento que posibilite, de forma legal, la vida cotidiana del centro y la de su Comunidad Educativa. En este sentido debe servir para dinamizar el Colegio, hacer prácticas y operativas las estructuras organizativas y mejorar las relaciones de toda la Comunidad Educativa.         
          Su ámbito de aplicación es toda la Comunidad del Colegio Público "José Pérez Vidal".
            Su publicidad para el alumnado correrá a cargo de los Tutores. Éstos se encargarán de que sus alumnos lo conozcan y entiendan al comienzo de cada curso y cuantas veces sean necesarias, a tal efecto tendrán una copia del mismo en el aula.
            Al principio de cada curso se enviará a los padres en el Boletín un resumen que recoja aquellos puntos más importantes sobre el funcionamiento organizativo del Centro y las normas de disciplina más significativas. Todos los maestros y personal del centro tendrán una copia de esta Normativa de convivencia.
   El Consejo Escolar velará por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho cometido se ha constituido una Comisión de Convivencia representada por el Jefe de Estudios, un maestro, un padre, y un alumno, presidida por el Presidente y a su vez Director del Centro.

                    En la resolución de 30 de junio de 2003 de la D.G. de Centros e Infraestructura Educativa (B.O.C. nº 159 de 19-8-2003) en el apartado 7. Gestión de convivencia escolar, añade al apartado 17 de la resolución de 02-8-1999 un nuevo apartado 17.11.1. que hace referencia a la competencia anteriormente reconocida al Consejo Escolar de imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos por faltas graves y muy graves y que ahora corresponde al director del centro, quedando circunscrita la participación del Consejo Escolar al conocimiento de la resolución de los conflictos disciplinarios y de las sanciones impuestas, así como velar porque éstas se atengan a la normativa vigente.


            Así mismo, se añade un apartado 17.11.2. que se refiere a la Comisión de Convivencia en lo que se con respecto a su actuación en los procedimientos conciliados, entendiendo que su refrendo en uno de estos procedimientos constituye un hecho favorable que, aunque no vinculante, deberá ser valorado por el director.

El Consejo Escolar elaborará, una vez al año, un informe que formará parte de la Memoria Final del curso. En ella se valorarán los resultados aplicados en estas normas de convivencia.
      Las presente Normativa, una vez aprobado el N.O.F. por el Claustro y el Consejo Escolar, se incluirá en el Proyecto Educativo del Centro, y se depositará en la  Secretaría/Dirección a disposición de toda la comunidad educativa como se indica en el Boletín Informativo.
La Comunidad Educativa: Padres, alumnos, profesores, personal no docente etc., tienen el deber de conocer, respetar y cumplir estas Normas de Convivencia con sus derechos y deberes.

II- NORMAS DE CONVIVENCIA  DE CARÁCTER GENERAL 
 
Entrada:

Art 1.    El recinto escolar se abrirá a las 8,55 horas y se cerrará a las 9,05 horas. Los alumnos han de salir y entrar por la puerta principal.

Art 2.    Los alumnos del servicio de atención temprana “Los primeros del Cole” podrán entrar al Centro desde las 7:00 por la puerta de la rampa y deben permanecer en el recinto habilitado para ello hasta que se abra la puerta general.

Art 3.    Los alumnos de Infantil y primero de la guardería serán llevados a la fila por la encargada del servicio y permanecerán allí hasta que se haga cargo el tutor o maestro que le corresponda.

Art 4.      Cada niño formará fila en el patio correspondiente  a su curso y entrará a su aula debidamente acompañado por su tutor o especialista correspondiente a esa hora.

Art 5.    Los padres/madres no podrán acceder al centro excepto los de Infantil y 1º de primaria que podrán estar en las filas solo  hasta que lleguen los maestros/as correspondientes. . No podrán permanecer en el centro ni accederán a los pasillos o las clases una vez iniciada la jornada escolar, salvo por citación expresa de un profesor o por motivo urgente que deberán comunicar previamente en Secretaría.

Art 6.    No podrá entrar en el Centro ningún niño fuera de las horas fijadas sin un justificante médico u otro similar o acompañado de sus padres o tutores.

Art 7.    Los días de lluvia el recinto escolar se abrirá y se cerrará a las horas de costumbre y los alumnos entrarán directamente a sus correspondientes aulas.

Art 8.    Una vez se haya entrado en el Centro, queda terminantemente prohibido la salida del recinto, salvo que sus padres o tutores vengan a buscarles por motivos debidamente justificados, debiendo firmar el impreso correspondiente de recogida. Esta salida será siempre con conocimiento y autorización del  profesor -tutor del niño.

Art 9.     Ningún padre podrá entrar en el Centro fuera de las horas estipuladas para visita de padres, o de las señaladas para atención al público de: Dirección, Jefatura de Estudios, y Secretaría.
A petición de los padres o profesores y por razones excepcionales, la Dirección facilitará, siempre que el profesor o tutor así lo determine y dentro del horario dedicado a la docencia no directa, un encuentro o entrevista entre los mismos.

La Salida
Art 10. La puerta de salida se abrirá a las 13:50 horas para permitir que los cursos de Infantil salgan con antelación para evitar aglomeraciones y accidentes y deben ser recogidos por sus padres de la fila con la supervisión del tutor/a.

Art 11. La salida de los cursos de Primaria será a las 14:00 y lo marcará el toque de timbre, siendo llevados ordenadamente por el maestro/a con el que se encuentren hasta la puerta de salida.  Los cursos de la planta baja saldrán por el pasillo del parque infantil y los de 1º ciclo lo harán por el pasillo central. 

Art 12. Para la recogida de los niños/as de primero de Primaria se procederá de igual forma que para los de Infantil.

Art 13. Para que un niño/a de Infantil o primero sea recogido por otro menor deberán entregar al centro una autorización firmada por los padres o tutores especificando si es temporal o para todo el curso.

Art 14. Los padres /madres a la hora de recogida esperarán en la zona de entrada no pudiendo pasar al centro ni obstaculizar los pasillos de salida.

Art 15. La puerta del Centro se cerrará a las 14:10 horas. Si algún niño/a no es recogido se  avisará al Tutor y este a algún miembro del equipo directivo para intentar  contactar con los padres, no pudiendo, en modo alguno, dejar a dichos niños solos en las puertas del recinto escolar. Si no se localiza a los padres o familiares delgados en el trascurso de una hora se debe avisar a la Policía Local. Podrán  tomarse medidas de exigencia de responsabilidades en los casos de reiterada falta de puntualidad en la recogida de los niños de Infantil y primero. 

Art 16. No se debe permanecer dentro del Recinto Escolar fuera de las horas de la clase, a no ser por alguna actividad complementaria o extraescolar programada o bajo la tutela de algún profesor responsable.

El recreo

Art 17.  A la hora del recreo, si no llueve, todos los alumnos deben salir al patio.

Art 18.  En caso de lluvia intensa los alumnos/as  permanecerán en las aulas, donde sólo se realizarán actividades tranquilas, tomarán el bocadillo teniendo cuidado de no ensuciar con restos de comida o bebida, acudirán por turnos y ordenadamente  a los lavabos… Las tutorías deberán ser vigiladas por el maestro de la tercera hora hasta que lleguen sus tutores, turnándose  estos últimos con los maestros/as sin tutoría si necesitan acudir a la “cocina”. La vigilancia de las tutorías de los cargos directivos por necesidades del servicio, podrán ser adjudicadas a los maestros sin tutorías.

Art 19.     El recreo deberá ser ordenado y vigilado por  los maestros/as  en turnos rotativos que se establecerán en el Plan de recreos a comienzos de curso. Estos maestros/ as vigilarán en todo momento a todos los alumnos y todas las zonas que se hallen en su patio de vigilancia (pasillos, baños, jardines, cancha...) y serán los encargados de resolver los problemas propios del recreo, procurando evitar juegos violentos y objetos peligrosos. Todos los profesores son responsables de los alumnos que están atendiendo, sean o no de su tutoría.

Art 20.     Los alumnos de Infantil harán el recreo en el  parque en el horario que tengan establecido pero no podrán coincidir con los de Primaria.

Art 21.     Los alumnos de Primaria  se distribuirán hasta el  3º nivel en la parte alta pudiendo hacer uso del Parque por niveles según los turnos establecidos. De 4º a 6º de Primaria harán el recreo en la parte baja.

Art 22.     Para la utilización de la cancha se hará un horario que figurará en el Plan de recreos, y no se podrá acceder a la misma con comida o calzado inapropiado. La cancha será controlada por los maestros de recreo de la parte alta.

Art 23.     Se procurará que los alumnos tomen los alimentos al principio del recreo, de forma ordenada velando porque el recinto quede libre de toda suciedad. Los alumnos deberán traer comida sana para el recreo y no deben traer recipientes de cristal.

Art 24.    Los chicles, golosinas, refrescos, líquidos en envases de vidrio...están terminantemente prohibidos. También quedan prohibidos los mp3 o similares, consolas, móviles, pistolas, o cualquier otro tipo de juego que sea peligroso  o evite que los niños se relacionen unos con otros durante el recreo. Si podrán traer juegos de equipo o de mesa (parchís, trivial, cartas,...).

Art 25.     Durante el recreo, los alumnos no podrán entrar en las aulas. Si algún alumno necesitara entrar por causa justificada debe comunicárselo  a su tutor o al profesor de recreo. Los alumnos no podrán permanecer solos en el aula sin la presencia del profesor, salvo necesidad apremiante de éstos.

Art 26.     Tanto en la hora del recreo como en la de las clases, se utilizarán los baños que corresponden a cada una de las plantas y según la edad y el sexo adecuado.

Art 27.     En los Pasillos no se jugará con objetos que puedan causar algún perjuicio (balones, patines, peonzas...).

Art 28.     La sirena tocará 5 minutos antes de la finalización del recreo para la organización de las filas y los maestros que vayan a impartir la 4ª hora de clase serán los encargados de recoger  las filas de los grupos que les correspondan pasando posteriormente a las aulas o dependencias que vayan a tener clase según el horario previsto.

Durante la Jornada Escolar
Art 29.     Los alumnos/as han de venir al Centro debidamente aseados y vestidos con decoro y acorde a la edad. Para ello deben traer ropa y calzado cómodo que les permita moverse con facilidad y realizar los juegos propios de su edad, no estando permitido el uso de pantalones o faldas que dejen al descubierto la ropa interior o las partes íntimas. Igualmente y por seguridad no se permite traer a clase joyas ni pendientes de aros grandes ni collares ni demás abalorios, incluidos los piercings, que puedan producir un accidente o riesgo para su salud.

Art 30.     Los alumnos/as acudirán con el material preciso para realizar sus tareas, incluyendo  el necesario para asignaturas como Música, Dibujo o Educación Física (ropa  y calzado deportivo).

Art 31.     Todos los miembros de la comunidad escolar velarán por el mantenimiento y  la limpieza en el centro. Cualquier deficiencia en la limpieza y/o en las instalaciones del Centro, será inmediatamente comunicada a Dirección a fin de su rápida solución. Las normas de limpieza incluyen todas las instalaciones del centro: aulas, cancha, , patios, jardines, etc.
Art 32.     En caso de faltar algún profesor y no haber profesor sustituto, la clase será atendida por el maestro que según el Plan de sustituciones se asigne quien deberá realizar las actividades programadas para esa clase. Caso de existir un maestro/a en ese mismo nivel se encargará de coordinar y controlar que se realicen en la medida que sea posible las actividades programadas para ese nivel.

Art 33.     Ha de existir un respeto mutuo entre compañeros,  profesores,  alumnos y otros miembros de la Comunidad Escolar. Para ello, se evitará especialmente manifestaciones bruscas  o violentas así como palabras soeces o mal sonantes.

Art 34.     El maestro/a que imparte la primera hora pasará lista y  registrará las faltas en la Ficha de control Mensual de Absentismo del alumnado, sin perjuicio de que este proceso deba ser supervisado por el tutor. Si algún alumno/a llega tarde reiteradamente, deberá registrarse esta situación en la Ficha de control, y se le aplicará el protocolo de absentismo. Al finalizar el mes la ficha se entregará a la Jefatura de Estudios indicando si las faltas son justificadas o injustificadas.

Art 35.     Cuando se vaya a faltar al colegio se debe avisar al tutor bien personalmente o mediante llamada telefónica al centro.

Art 36.     Cuando un alumno lleve 2 faltas consecutivas o 3 alternas injustificadas, el Tutor lo pondrá en conocimiento del Jefe de Estudios para la comunicación directa a los padres.

Art 37.     La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de la evaluación. Los Controles de Absentismo de alumnado se remitirán al Ayuntamiento mensualmente para que si ocurren casos de elevado absentismo injustificado los Servicios Sociales tengan conocimiento.

Art 38.     Se consideran faltas injustificadas a clase  las que no sean excusadas de forma escrita o personalmente por los padres o representantes legales  al tutor o Jefe/a de Estudios. Así mismo se consideran faltas injustificadas las que aún siendo excusadas por los padres o representantes legales se deban a dejación  o falta de interés por parte de estos.

Art 39.     Se utilizarán los aseos asignados para cada grupo o etapa, dándoles el uso debido, no pudiéndose jugar, permanecer reunidos  en ellos, esconderse, pintarlos...

Art 40.     Como norma general y teniendo siempre en cuenta la edad, durante las horas de clase se evitará la salida continua de los alumnos/as al aseo, salvo que sea estrictamente necesario y autorizado por el profesor. El alumnado utilizará los aseos en el periodo de recreo.

Art 41.     En los casos de utilización de los aseos para el desarrollo de ciertas actividades, el profesor /a controlará que queden en orden y adecuado estado de limpieza.

Art 42.     En los desplazamientos motivados por las clases que se dan fuera de la propia tutoría se harán en orden y en silencio para no molestar  al resto de las clases. Es muy importante para el buen funcionamiento de estos cambios, la puntualidad en el cumplimiento del horario de cada una de las sesiones  por parte de todos y cada uno de los maestros/as.

Art 43.     El Aula de Audiovisuales (Medusa) se utilizará para el uso de los medios informáticos o audiovisuales por parte del alumnado y del profesorado. Su utilización será, preferentemente, como apoyo a las diferentes áreas del currículo. Para  una mejor utilización  se debe pedir cita al Coordinador Medusa para posibilitar su uso por todas las tutorías y evitar coincidencias.

Art 44.     En casos de enfermedad contagiosa grave: Gripe A o derivadas, Varicela, sarampión, paperas, rubéola,  etc. El profesor/ a que observe la existencia de enfermedad en un alumno /a lo comunicará inmediatamente a la familia y a la Dirección del Centro. Todo alumno/a que al ser revisado por el personal del Centro de Salud presente alguna enfermedad contagiosa, se abstendrá de asistir a clase hasta que la enfermedad haya sido superada y presente un justificante del Centro de Salud. La Dirección del Centro solicitará al Centro de Salud que comunique los casos atendidos y determine si el alumno/a puede o no acudir a clase.

Art 45.      No se podrá acudir al centro  con enfermedades contagiosas o parásitos hasta no haber superado el periodo de contagio.

Art 46.     Los profesores y el personal del centro velarán por el cumplimiento del artículo anterior, informando a la Dirección del centro  si se descubre algún caso. La Dirección hará un comunicado general  de prevención  y el tutor será el encargado de hablar con los padres o tutores legales del alumno para informarles.

Art 47.     En caso de surgir algún accidente leve o enfermedad en el Centro, se avisará a los padres del alumno o la persona o personas en quien deleguen si están ausentes para que pasen a recogerlo, avisando siempre al tutor y rellenado la Ficha de Salida anticipada. Si estos no están localizables  y fuera necesario su traslado al Centro de salud serán acompañados prioritariamente por su Tutor o el que se encuentre disponible.

Art 48.     En caso de accidente grave se seguirán las pautas que marca el Plan de Medidas de seguridad en este apartado  que en resumen serían llamada al 112 y  aviso a los familiares.

Art 49.     Medicinas: Los alumnos/as  no deberán ingerir ningún medicamento mientras permanezcan en el recinto escolar. En las situaciones particulares la familia informará al Centro y se establecerá un protocolo de actuación que se dará a conocer a todo el personal del Centro que tenga relación con el alumno / a. En los casos que se necesite la atención médica frecuente de un alumno/a en el Colegio, se trasladará el caso a la Inspección Médica para que lo valore y determine la forma de actuar.

Art 50.     Los alumnos que de forma intencionada  o por uso indebido  causen daños en las instalaciones  del centro o su material, así como a los bienes o pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o  a hacerse cargo del coste económico  de su reparación. Quienes sustrajesen algún bien del centro o de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído  o su valor económico. Los padres o representantes legales  serán los responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

Art 51.      Podrán sancionarse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o repercutan en la vida escolar  y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.

Art 52.     Las sanciones consistentes en la realización de tareas que contribuyan al desarrollo y mejora de las actividades del centro podrán ser cumplidas participando en actividades o tareas no lucrativas desarrolladas por ONGs o de interés social  acordadas por el Consejo Escolar.

Art 53.     No considerará la violencia física, verbal o de otro tipo como recurso pedagógico ni de  convivencia, estando en consecuencia específicamente prohibida.


III-DERECHOS y DEBERES DE LOS ALUMNOS

DERECHOS

Art 54.       Todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza.
La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:
a)        La no-discriminación por razón de raza, sexo, nivel económico o social, convicciones políticas, morales o religiosas, discapacidades psíquicas o físicas, o de cualquier índole.
b)       Sensibilización respecto a las diferencias individuales relativas a su capacidad, nivel escolar,  problemas personales, etc.
c)        El acceso a medidas compensatorias de atención que garanticen la igualdad real y efectiva de  oportunidades.              .

Art 55.     Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo personal, social y profesional según sus capacidades.

Art 56.     Todos los alumnos  tienen derecho a participar en el funcionamiento del Centro, a elegir a sus representantes en el Consejo escolar y a crear sus propias asociaciones.

Art 57.     Los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física, moral y personal.

Art 58.     Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad:
              a) A que se les expliquen los criterios de evaluación y a ver los controles una vez corregidos.
              b) A formular sugerencias o reclamaciones, a través de sus representantes legales.

Art 59.     Art. 41.- Los centros están obligados a guardar reserva, sobre toda aquella información que se disponga a cerca de todas las circunstancias personales y familiares del alumno. No obstante, comunicará a la autoridad competente aquellas circunstancias que puedan implicar malos tratos.

Art 60.     Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional.

Art 61.     La Administración Educativa promoverá ayudas para compensar posibles carencias del alumnado de tipo familiar, económico o socio-cultural.

Art 62.     Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médico-sanitaria y gozarán de cobertura sanitaria.

Art 63.     Los alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades extraescolares, con las limitaciones establecidas con carácter general  y de acuerdo con el P.E.C.

Art 64.     Los alumnos tienen derecho a elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados, que no podrán ser sancionados en el ejercicio  de sus funciones. Los delegados formarán la junta  de delegados  a los que se les facilitará un espacio adecuado para que puedan reunirse y tienen derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar,  salvo que a juicio de la Dirección del centro  o del Consejo Escolar  perjudique a otras personas  o a la organización del centro.

Art 65.     Los cargos directivos velarán para que se hagan efectivos los derechos de los alumnos, informando a la Comisión de Convivencia  si fuese necesario.

Disposición adicional  cuarta del D.81/ 2001 - El profesor de un grupo podrá suspender el derecho de asistencia de un alumno/a a una clase concreta cuando esté perturbando el normal desarrollo de la misma, siempre que exista profesorado disponible para tutelar alumno/a  durante el tiempo que no asista a clase  y sea comunicado a su tutor o en su caso, al Jefe de Estudios.
DEBERES  DE  LOS  ALUMNOS

Art 1.        El Estudio constituye un deber básico del alumnado.
                       Las obligaciones del alumnado son las siguientes:
  a) Asistir a clase con puntualidad.
  b) Cumplir y respetar los horarios aprobados.
  c) Seguir las orientaciones del profesorado y mostrarle el máximo respeto y consideración.
  d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio del compañero.
  e) Responder las cuestiones educativas planteadas por el profesorado y realizar las  pruebas que se propongan.

Art 2.        El alumno debe respetar la libertad de conciencia así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa. Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún miembro  de la comunidad educativa  por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

Art 3.        El alumnado debe cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, material didáctico, recursos pedagógicos y las instalaciones del Centro, así como respetar las pertenencias de los otros miembros  de la Comunidad Educativa.

Art 4.        El alumnado tiene el deber de participar en la vida y funcionamiento del Centro.

Art 5.        Los alumnos deben utilizar normas de cortesía como personas civilizadas: Pedir permiso para entrar en las aulas o despachos, dar las gracias, saludar, etc.

Art 6.        Jamás ningún alumno injuriará y/o agredirá física o verbalmente a otros miembros de la Comunidad Educativa.

Art 7.        Los alumnos deben mostrar trato respetuoso y cortés al resto de personas que componen la Comunidad Educativa
Art 8.        El alumnado debe respetar el Proyecto Educativo y el N.O.F. del Centro.

Art 9.        Los alumnos deben justificar las faltas de asistencia, mediante volante médico o escrito de los padres o tutores.

Art 10.     -Cuando un alumno vaya a  ser recogido por sus padres o tutores legales en medio de una jornada escolar debe comunicárselo a su Tutor con anterioridad. En el momento de recogerlo los padres o tutores legales deben  comunicárselo y justificarlo a su Tutor o en su caso, a la Dirección y firmar el impreso de recogida .

Art 11.     Los alumnos deben entrar al abrir la puerta general y hasta el toque del timbre y salir  del Centro después del toque de timbre ( nunca antes).La entrada y la salida será siempre  caminando, nunca corriendo ni gritando, ni molestando a los compañeros, y en el orden y forma establecido en las normas de convivencia.

 Una vez dentro del aula, los alumnos deben:
              a) Mantener la clase limpia y ordenada.
              b) No salir de ella excepto por motivos justificados, previo permiso del profesor.
              c) Tener el material necesario para comenzar la actividad diaria.
              d) No molestar ni interrumpir la marcha normal de la clase.
       e) Cuidar el material propio, de los demás y del Centro.
 
Art 12.     En las clases hay que aprovechar el tiempo, atender, estudiar y dejar  estudiar a los compañeros. Ningún alumno tiene derecho a impedir a los demás que estudien  o trabajen, hablando o molestando.

Art 13.     No se podrá en tiempo de clase, consumir ningún tipo de alimento.

Art 14.     No está permitido el uso de objetos no considerados material escolar. ( mp3, pistolas, consolas, punteros láser, móviles...) o materiales peligrosos no aptos para escolares ( tippex, cutter,..)

Art 15.     Nadie podrá causar por uso indebido daños graves (estropeando o rompiendo) en los locales, material o documentos del Centro.

Art 16.     Ningún alumno suplantará otra personalidad en actos de la vida docente, ni falsificará, ni sustraerá documentación académica.

IV-CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO:


TIPIFICACIÓN DE FALTAS:

FALTAS LEVES:

Art 17.     Falta injustificada de puntualidad y de asistencia a clase, 2  consecutivas o  3  alternas.

Art 18.     Actitud pasiva en relación a su participación en las tareas escolares.

Art 19.     Falta de respeto al ejercicio del estudio de sus compañeros.

Art 20.     Deterioro intencionado no grave de material, dependencias, etc. tales como ensuciar, escribir o rayar paredes, muebles, etc., o tirar cosas en clase, pasillos, patios y demás dependencias del Colegio.

Art 21.     Carreras y alborotos en pasillos y clases, salir de clases sin permiso del profesor, entrar en clase, en la Sala de Profesores u otras dependencias escolares sin pedir permiso, comer chicles o pipas, arrastrar mesas o sillas, o  cualquier otro acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las clases.

Art 22.     Al igual que las injurias u ofensas no graves y los actos de agresión física que no tengan carácter grave.

Art 23.     No traer el material necesario.

Art 24.     No realizar los trabajos propuestos por el profesor.
Art 25.     Tres faltas leves se considerarán como una falta grave.

Art 26.     Las faltas leves prescriben a los 15 días.

SANCIONES DE LAS FALTAS LEVES:

              Por las faltas leves podrán imponerse las siguientes sanciones:

Art 27.     Amonestación privada o por escrito del tutor; dicha amonestación  se comunicará a los padres o tutores del alumno.

Art 28.     Quedarse sin recreo bajo la responsabilidad del profesor ante el que cometió la falta.

Art 29.     Suspensión temporal no superior a una semana del derecho a la realización de actividades complementarias.

Art 30.     Cuando se trate de faltas relativas al deterioro de recursos del centro o de los miembros de la comunidad educativa, reparación del daño  o, en su caso, realización de tareas  durante el tiempo necesario para proceder a su reparación.

Art 31.     Limpiar y reparar el daño cometido en horas no lectivas.

FALTAS GRAVES:

Art 32.     Actos que perturben gravemente las actividades del Centro: Disputas entre compañeros, asistir sin material a clase de manera reiterada, conductas que interrumpan la marcha de la clase, al igual que la falta de aseo personal y vestuario adecuado, venir a clase con enfermedad contagiosa o con parásitos, (en estos dos últimos casos los alumnos no deben asistir a clase hasta haber superado el periodo de contagio).

Art 33.     Faltas injustificadas reiteradas de asistencia a clase.

Art 34.     La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio y a sus compañeros.

Art 35.     Causar por uso indebido daños graves en los locales, material o documentos del Centro, así como la sustracción de los mismos.

Art 36.     Los actos de indisciplina, las injurias u ofensas graves, escritos ofensivos, insultos a los miembros de la Comunidad Educativa.

Art 37.     Agresión física grave contra los demás miembros de la Comunidad Educativa.

Art 38.     Fumar en el Colegio: Aulas, clases, baños, patios, pasillos, etc.

Art 39.     Salir del Colegio o aula sin la debida autorización o fugarse.

Art 40.     Suplantación de personalidad, falsificación o sustracción de documentos.
Art 41.     Tres faltas graves se convertirán en una muy grave.

Art 42.     Las  faltas graves  prescriben al mes.


SANCIONES PARA FALTAS GRAVES:

Para las faltas graves podrán imponerse las siguientes sanciones:    

Art 43.     Apercibimiento, en el caso de continuadas faltas injustificadas de asistencia a clase, en el que se incluirá un informe detallado del Profesor-Tutor sobre dicha materia.

Art 44.     Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro. Estas tareas deberán desarrollarse fuera del horario lectivo, por un periodo que no podrá exceder de un mes.

Art 45.     Por deterioro de recursos del Centro o de los miembros de la Comunidad Educativa, reparación del daño o en su caso realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado, durante el tiempo necesario para proceder a la reparación.

Art 46.     Cambio de grupo o clase del alumno, en el supuesto que se imponga por conflictos de relacionados con la convivencia.

Art 47.     Suspensión del derecho de asistencia al Centro o a determinadas clases por un periodo máximo de dos días lectivos  sin que ello implique la pérdida de ninguna evaluación y sin perjuicio de que conlleve la realización de determinados trabajos escolares en el domicilio del alumno.

Art 48.     Privación del próximo viaje de fin de curso, salidas o visitas.
Art 49.     Privación de actividades complementarias durante un mes.

FALTAS MUY GRAVES:

Art 50.     Los actos de indisciplina y las injurias y ofensas muy graves contra los miembros de la Comunidad Educativa.

Art 51.     La agresión física muy grave contra los demás miembros de la Comunidad Educativa.

Art 52.     La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa.

Art 53.     La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

Art 54.     El deterioro causado intencionadamente de las dependencias del Centro.

Art 55.     Las faltas tipificadas como graves si concurren circunstancias de colectividad y/o publicidad.

Art 56.     La comisión de tres faltas graves durante el mismo curso académico.

Art 57.     Robo o hurto del material del Centro a los alumnos o profesores.

Art 58.     Las faltas muy graves prescriben a los dos meses.


SANCIONES A LAS FALTAS MUY GRAVES:

Por la comisión de faltas muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

Art 59.     Realización de tareas que contribuyan a la mejora y el desarrollo de las actividades del Centro. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo y por un periodo máximo de dos meses.
Art 60.     Las faltas relativas al deterioro de recursos del centro o de los miembros de la comunidad educativa,  reparación  del daño causado o realización de tareas durante el tiempo necesario para proceder a la reparación.

Art 61.     Privación del derecho de asistencia al Centro o a determinadas clases por un periodo máximo de cuatro días lectivos, sin que ello implique la pérdida de la evaluación continua. En este caso el alumno debe permanecer en “arresto domiciliario” durante esos días realizando las tareas que  correspondan a esas jornadas.

Art 62.     Inhabilitación para cursar estudios en el Centro en el que cometió la falta, por el tiempo que reste hasta finalizar el curso escolar.

Art 63.      Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el Centro donde se cometió la falta.

Ø   Las sanciones leves serán impuestas por el  tutor o profesor de área (dando conocimiento del hecho al tutor) excepto en los artículos 94, 95 y 96, que serán impuestas por el jefe de estudios o el director.
Ø   Las sanciones graves y muy graves serán impuestas por el  director del centro, informando al consejo escolar de la resolución tomada dentro de la normativa vigente y quedarán reflejadas en el expediente personal de los alumnos.
Ø   No se pondrán sanciones por faltas graves y muy graves, cuando los hechos ocurridos no respondan a las normas recogidas en este reglamento.

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:

Respecto a los hechos probados:
Circunstancias atenuantes:
     * Petición pública de excusas.
     * Edad del alumno.
     *Circunstancias personales, familiares o sociales.

Circunstancias agravantes:
·       Premeditación y reiteración
·       Incitación a la actuación irregular colectiva.
·       Alentar al daño, injurias u ofensas a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro.
·     La discriminación por razón de raza, sexo, nivel social, económico o cualquier otra circunstancia personal o social.
·     El incumplimiento de una sanción previamente impuesta por la comisión  de una falta grave o muy grave.
·     La concurrencia de circunstancias  de violencia en los actos infractores.
·     La concurrencia  de la circunstancia de personal  docente en los agredidos física o verbalmente.

V-PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS:
    
(Texto completo en el Decreto 292/1995 y en el Decreto 81/2001 que modifica al anterior)
No podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sin la previa instrucción de un expediente y tras la recogida necesaria de información de las partes.
     Al inicio de cada curso el Consejo Escolar designará a tres profesores del Centro, a uno de los cuales asignará (con carácter rotatorio) la instrucción de cada uno de los expedientes que puedan incoarse a lo largo del curso académico.
   Los padres o tutores de los alumnos podrán recusar al instructor ante el Director.
La instrucción del Expediente deberá acordarse en el menor plazo posible, no superior a cinco días lectivos contados a partir de que se tiene conocimiento de los hechos.
El Director a propuesta del Consejo Escolar podrá decidir la no-incoación  del Expediente Sancionador.
    Excepcionalmente, el Director a propuesta del instructor, si lo estima conveniente podrá adoptar las siguientes medidas: Cambio temporal de grupo, suspensión temporal de asistencia a clase por un periodo máximo de  5 días lectivos y hasta 8  oída la comisión de convivencia. Estas medidas serán comunicadas al Consejo Escolar que podrá manifestar su desacuerdo en cualquier momento.
      Durante la instrucción del expediente se dará audiencia al alumno, y a sus padres o representantes legales. Será obligatorio comunicarles las conductas que se le imputan y las medidas de corrección propuestas. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de doce días hábiles.
     El instructor de un expediente podrá proponer a la C. de Convivencia su terminación conciliada en cualquier momento de su tramitación, siempre que el alumno reconozca la falta cometida o el daño causado, disculparse ante el perjudicado si lo hubiere y en su caso, realizar las acciones reparadoras y todo ello de conformidad con los padres o tutores legales. 
   El instructor tomará declaración al alumno, para el esclarecimiento de los hechos.
También  podrá proponer a la comisión de convivencia  su terminación conciliada si se cumplieran los requisitos  para ello.
En el plazo de siete días lectivos, el instructor, elaborará el pliego de cargos que comunicará a los padres o tutores de los alumnos.
   Los padres o tutores de los alumnos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para la formalización de las alegaciones que estimen convenientes.
El instructor, una vez oídas las alegaciones, elevará al Consejo Escolar la correspondiente propuesta de resolución, que contendrá los informes recopilados. Garantizando siempre su carácter confidencial.
El informe constará:
  • Acuerdo del Director del Centro por el que se inicia el expediente,
  • Medidas cautelares adoptada,  
  • Recusación, si existe, y su correspondiente resolución,  
  • Documento de la notificación al interesado,
  • Alegaciones de los interesados
  • Informe del Profesor-Tutor y del Servicio de Orientación.
   La resolución del procedimiento de sanción o sobreseimiento del expediente deberá realizarse en el plazo máximo de 20 días hábiles  desde su fecha de iniciación.
   La resolución del Director contemplará:
o   Hechos probados,
o   Circunstancias atenuantes y agravantes,
o   Sanción aplicable,
o   Fecha de efectos de la sanción
o   Derecho a reclamar ante la Dirección Territorial de Educación por parte del interesado, en el plazo de un mes desde su notificación

VI-NORMATIVA RELATIVA AL PROFESORADO

 DEBERES DEL PROFESORADO:

Art 1.        Conocer, cumplir y colaborar para hacer cumplir las Normas  de Organización y Funcionamiento del Centro.

Art 2.        Actualizarse y perfeccionarse en su profesión e investigar los recursos didácticos más apropiados para el trabajo escolar de cada día.

Art 3.        Asistir con puntualidad a las clases y reuniones para las que fuera convocado. La asistencia y puntualidad son deberes ineludibles del Profesorado. En caso de enfermedad o deber inexcusable u otro motivo deberá justificarlo a la Jefa de Estudios.

Art 4.        Solicitar con suficiente antelación la ausencia o faltas a clase que sean previsibles, así como justificarlas documentalmente de acuerdo con la legislación vigente. En el caso de ausencias previstas, el profesor/a que se vaya a ausentar, dejará al Jefe de Estudios el trabajo escolar que sus alumnos/as pueden realizar, mientras dure la ausencia prevista.

Art 5.        Potenciar las decisiones del Claustro de Profesores, del Consejo Escolar y de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Art 6.        Cooperar en el mantenimiento y buen uso del material e instalaciones del Centro.

Art 7.        Colaborar en el mantenimiento del orden y la disciplina en todas las actividades  dentro del recinto escolar.

Art 8.        Impartir las enseñanzas curriculares de acuerdo con el Proyecto de Centro.

Art 9.        Ser receptivo a cualquier cambio metodológico sugerido por los órganos con competencias pedagógicas (Claustro, E.O.E.P., Comisión de Coordinación Pedagógica, Equipos Educativos,...), para su análisis y valoración adecuada.

Art 10.     Informar al Equipo Directivo de hechos y problemas relevantes del alumnado que puedan incidir en su educación, o en la dinámica del grupo, o  de cualquier incidente que pueda alterar el normal funcionamiento del Centro.

     En relación con los alumnos.

Art 11.     Respetar la personalidad de cada niño. No hacer distinciones entre los alumnos. Intentar escucharles, comprenderles y ayudarles.

Art 12.     Individualizar la enseñanza, acomodándose a los conocimientos y características de cada alumno.

Art 13.     Controlar la asistencia de los alumnos/as de su tutoría y solicitar la justificación de las ausencias y salidas del Centro por parte de los alumnos.
Art 14.     Ser responsable de su grupo de alumnos dentro del horario escolar y durante las actividades extraescolares.



Art 15.     Guardar discreción sobre la información recibida sobre asuntos personales de los alumnos.

Art 16.     Exigir autorización de los padres o tutores en caso de salida del recinto escolar, de acuerdo con el protocolo que el centro tiene establecido  según la legislación vigente.

Art 17.     Procurar el contacto directo y el conocimiento personal de cada alumno y promover la relación con la familia, buscando siempre una mejor educación del alumno.

Art 18.     Mantener con los alumnos y padres un clima de colaboración (agenda, libretas, teléfono,…)  realizando para ello reuniones periódicas con los padres de alumnos especialmente cuando la marcha escolar del alumno no sea la adecuada.

Art 19.     Recibir la visita de los padres cuando lo soliciten, cumpliendo los horarios y normas establecidas para el caso.

Art 20.     Cumplimentar los boletines de evaluación y demás documentación del alumno en los períodos establecidos.


DERECHOS DEL PROFESORADO:

Art 21.     Todos los derechos laborales reconocidos al conjunto de los trabajadores docentes.

Art 22.     Participar activamente en la gestión del Centro, personalmente o a través de sus representantes.

Art 23.     Asistir a las reuniones del Claustro con voz y voto y estar informado puntualmente y participar activamente en las reuniones de los órganos colegiados de los que forme parte. Podrá proponer la inclusión en el Orden del Día de cualquier convocatoria, los puntos que  considere necesarios.

Art 24.     Usar las instalaciones y materiales del Centro con fines académicos.

Art 25.     Derecho a usar los medios de impresión y reprografía del Centro para comunicaciones internas de tipo pedagógico o profesional. Si el trabajo es de índole particular deberá abonar el importe que se fije al efecto.

Art 26.     Usar el teléfono del Colegio para llamadas relacionadas con su función profesional. Si la llamada es particular deberá abonar el coste de la misma al reflejado en la factura.

Art 27.     Convocar, por propia iniciativa, a los padres o tutores de algún alumno o del conjunto de los alumnos con quienes trabaja para tratar asuntos relacionados con la educación de estos.

Art 28.     Disponer de información relevante del alumno/a y/o grupo, que pueda incidir en su educación.

Art 29.     Sancionar la mala actuación de alguno de los alumnos/as del centro, según las competencias establecidas en estas Normas.


VII-NORMATIVA DE PADRES, MADRES Y/0 TUTORES LEGALES.


DERECHOS DE LOS PADRES O TUTORES

Art 30.     A que sus hijos reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas vigentes.

Art 31.     A participar en el proceso de  elección de los representantes en el Consejo Esc.

Art 32.     A decidir en la elección de Religión Católica  o no  para sus hijos.

Art 33.     A reunirse con el Tutor en el horario para atención de padres marcado por el centro.

Art 34.     A estar informados sobre la evaluación del progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos al menos una vez por trimestre.

Art 35.     A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.

Art 36.     A ser informados y oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y  profesional de sus hijos.



  
DEBERES DE LOS PADRES O TUTORES

Art 37.     Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.

Art 38.     Proporcionar a sus hijos del material y útiles necesarios para la realización del trabajo escolar.

Art 39.     A velar por la regularidad en la asistencia a clase y puntualidad y vigilando, además, la limpieza e higiene de sus hijos.

Art 40.     Estimularles para que realicen las tareas diarias de estudio que se les encomienden.

Art 41.     Mantener actualizados los datos de contacto (domicilio y teléfonos).

Art 42.     Facilitar todo tipo documentación, información y datos valorativos de sus hijos a los Profesores que lo precisen, en los distintos aspectos de su personalidad o salud.

Art 43.      En caso de separación judicial o divorcio de los padres, justificar documentalmente a quién t la guardia y custodia de los hijos, o si alguno de ellos no posee la patria potestad.

Art 44.     Participar de manera activa en las actividades que se establezcan para mejorar el rendimiento de sus hijos.

Art 45.     Asistir al Colegio cuando los solicite el Tutor, en las horas de Visita de Padres o cuando se requiera su presencia en Secretaría, Jefatura de Estudios o Dirección.

Art 46.     Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.

Art 47.     Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. No debe desautorizar la acción de los Profesores en presencia de sus hijos.

Art 48.     Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

VIII - NORMATIVA DEL PERSONAL NO DOCENTE.

El personal no docente (Auxiliar Administrativa, limpiadoras, conserje y personal de comedor) a efectos de régimen interno dependerá del Director y será la Secretaria la responsable del control de la asistencia, horario y tareas encomendadas.
Sus funciones se regirán por las que sean recogidas en sus respectivos  Convenios.

DERECHOS DEL PERSONAL NO DOCENTE:
Art 49. Ser respetado por todos los miembros de la comunidad educativa, tanto personal como profesionalmente.

Art 50. Recibir una colaboración adecuada por parte del Profesorado y del Alumnado para poder desempeñar sus funciones.

Art 51. Estar informados convenientemente de todas las cuestiones que les afecten, participando activamente en la gestión del Centro a través de su representante en el Consejo Escolar.

Art 52. Participar en cuantas actividades se realicen en el Colegio, teniendo presente sus competencias.

Art 53. Salir de su trabajo con puntualidad.
Art 54. A estar informados a través de su representante en el Consejo Escolar de cuantos temas sean tratados en su seno.

Art 55. Usar los medios de impresión y reprografía del Centro para comunicaciones internas de tipo profesional. Si el trabajo es personal, deberá abonar el importe que se fije para ello.

Art 56. Usar el teléfono del Colegio para llamadas relacionadas con su función profesional. Si la llamada es particular, deberá abonar el coste de la misma a la llegada de la factura.

Art 57. Utilizar el tablón de información sindical que existe en el Centro, en lugar accesible a todos los trabajadores del mismo.

DEBERES DEL PERSONAL NO DOCENTE:
Art 58.      Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa.

Art 59.      Asistir a su trabajo con puntualidad y cumplir las normas y obligaciones que se recojan en sus contratos, siguiendo la organización que cada año se fije de acuerdo con el Equipo Directivo del Centro.
Art 60.     No interrumpir la función docente, salvo que sea indicado por algún miembro del Equipo Directivo expresamente.
Art 61.     Cooperar en la medida de lo posible con su conducta en favorecer un ambiente educativo que garantice el cumplimiento de los Objetivos Generales del Centro.
Art 62.     Atender con estricta puntualidad y corrección a los alumnos/as que utilicen los servicios Complementarios del Centro (comedor, Acogida temprana)




IX-NORMAS DE CONVIVENCIA Y FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR.

Derechos del alumnado usuario del servicio de comedor:

Art 63.     Recibir una dieta variada equilibrada y saludable y adecuada a las necesidades especiales si las hubiera, del alumnado que precisa de dieta especial debido a intolerancias, alergias alimentarias u otras enfermedades que así lo exijan.

Art 64.     Recibir orientaciones encaminadas a reforzar la adquisición de hábitos alimentarios saludables, de higiene y sociales.

Art 65.     Disponer de tiempo suficiente para disfrutar de la comida de forma relajada.

Art 66.     Recibir un trato correcto por parte del personal que realiza funciones dentro del comedor escolar.

Art 67.     Ser atendidos con prontitud ante cualquier incidencia que surja durante la prestación del servicio de comedor.

Art 68.     Participar en las actividades educativas y de ocio programadas para el tiempo libre que queda después de las comidas.

Art 69.     Recibir ayuda de comedor en las cuantías que correspondan siempre que reúna los requisitos exigidos en la Normativa.

Deberes del alumnado usuario del servicio de comedor:
Art 70.     Los alumnos/as de comedor, una vez terminadas las clases se dirigirán a los servicios del Comedor donde se lavarán las manos y esperarán en la entrada a que los cuidadores les den paso a las dependencias del Comedor.

Art 71.     El menú mensual será entregado a los alumnos para el conocimiento del mismo por parte de las familias.

Art 72.     Las Auxiliares darán la autorización para entrar y salir del comedor. Queda totalmente prohibido entrar o abandonar el comedor sin autorización y conocimiento de las cuidadoras.

Art 73.     El sitio en el comedor será permanente, no pudiendo cambiarlo por gustos personales. Los que ocasionalmente utilicen el comedor esperarán a que se les asigne un sitio en una mesa.

Art 74.     Deben cumplir las orientaciones, atender y respetar al personal que realiza funciones en el comedor.

Art 75.     Es obligatorio comer lo que tienen en la bandeja, la ración mínima acorde con su edad y que se servirá a todos los /as alumnos /as. Cumpliendo esto, el alumno que lo desee podrá repetir.

Art 76.     Los comensales utilizarán correctamente los cubiertos, servilletas, etc. y se procurará mantener un comportamiento y postura que permita comer tranquilamente.

Art 77.     Guardarán las normas higiénicas y de educación durante la comida. No deben molestar a los compañeros/as.

Art 78.     Se mantendrá en todo momento el orden, el alumnado no podrá hacer ruido con los cubiertos, ni podrá tirar migas a  compañeros/as o la comida al suelo así como dejar ningún alimento ni desperdicio fuera de la bandejas.

Art 79.     Nadie se levantará de la mesa durante la comida. Cuando se quiera llamar a las vigilantes se levantará la mano.

Art 80.      Nunca se levantará la voz ni se gritará. Se ha de hablar bajo, somos muchos y molestamos a los demás.

Art 81.     Al baño se ha de ir antes de entrar a comer o después. No se saldrá al baño durante la comida, salvo casos extraordinarios y con el permiso oportuno. Se tendrá en cuenta la edad del alumnado.

Art 82.     Cuando un alumno/a de primaria termine de comer, recogerá su bandeja y colocará los enseres para su limpieza en el lugar asignado.

Art 83.     Está totalmente prohibido acceder a la zona de cocina, con excepción del personal autorizado.

Art 84.     Durante el horario de comedor y hasta la hora estipulada de salida está terminantemente prohibido salir del recinto escolar. Los alumnos/as que quieran salir antes de la hora prevista serán recogidos por un adulto/a.

Art 85.     El alumnado debe cumplir además con las normas generales del centro (NOF). El alumnado que tenga un comportamiento inadecuado será sancionado.


Art 86.     Sanciones
Se consideran faltas leves las trasgresiones de las normas anteriores, excepto las trasgresiones de las normas 3, 5, 15 que se  consideran faltan graves.

 Las sanciones serán las siguientes:
a) Tres faltas leves se convierten en una grave.
b) A la primera falta grave se comunicará a los padres/madres por escrito.
c) La segunda falta grave se castigará con la expulsión del comedor por el plazo de dos días.
d) A la tercera falta grave, se expulsará del comedor de forma definitiva.
e) Las trasgresiones de las normas del NOF que no se reflejan aquí se sancionarán acorde al mismo.

Deberes que contraen los PADRES de los alumnos que utilizan el servicio.

Art 87.     Solicitar en tiempo y forma la plaza de comedor para cada curso escolar, poniendo los medios necesarios para poder comprobar la veracidad de los datos si solicitan subvención.

Art 88.     Para solicitar el servicio de comedor es condición indispensable estar al corriente de pago del curso anterior.

Art 89.     Efectuar el pago de  la cuota mensual por adelantado con domiciliación bancaria para que el centro pase el cobro mensual  a los bancos/cajas  antes del 10 de cada mes.

Art 90.     Si no se efectúa el pago en el plazo establecido el Centro lo reclamará a la familia, que tendrá cinco días más para hacer el pago.

Art 91.     El alumno podrá causar baja en el comedor si no ha efectuado un ingreso mensual  o no ha justificado su no abono.

Art 92.     Por razones higiénico-sanitarias y de organización, salvo causa de fuerza mayor, se prohíbe la entrada de familiares de alumnos/as al comedor durante el servicio.

Art 93.     Los padres tienen la obligación de comunicar al Encargado del Comedor su baja como usuario del servicio o la inasistencia al mismo por un día o  un tiempo determinado.

Art 94.     En caso de incumplimiento por parte de las familias o del alumnado de las normas establecidas  la Directiva oído el encargado de comedor y los interesados  procederá a resolver, pudiendo incluso determinar la baja del alumno /a en el servicio del comedor.

Art 95.     Recoger al alumnado de Infantil y  1º Ciclo Primaria al finalizar la comida del mediodía y  atenderlos y cuidarlos hasta las 15:30. Si la familia no puede acudir a buscarles deberán autorizar por escrito a la persona en quien deleguen.

Las Auxiliares de servicios complementarios de comedor tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

Art 96.     Tener a su cargo el montaje y desmontaje de mesas y menaje de comedor, dejándolas en condiciones para su posterior limpieza o desinfección por el personal correspondiente.

Art 97.     Velar y cumplir en todo momento las condiciones higiénicas del Comedor.

Art 98.     Organizar las entradas y salidas al comedor garantizando en todo momento que el alumnado esté atendido.

Art 99.     Servir el menú del día a los alumnos comensales.

Art 100.  Instruir y orientar en la adquisición de hábitos correctos de alimentación y comportamiento propiciando la colaboración y autonomía responsable de los alumnos.

Art 101.  Vigilar que los comensales dispongan de los utensilios necesarios para poder comer adecuadamente. Los cuchillos se limitarán a los comensales mayores (las Auxiliares servirán la fruta ya pelada y troceada a los pequeños).

Art 102.  Procurar que el alumnado ingiera la suficiente cantidad de alimento y vigilar que los comensales coman de todos los platos que forman el menú.

Art 103.  Vigilar y cuidar del alumnado, una vez finalizado el tiempo de comer,  en las actividades que realicen incluidas las de aseo; en ningún caso podrán desatender a los alumnos para recoger o limpiar el comedor.

Art 104.  Elevar propuestas de actividades complementarias al Consejo escolar para consideración de su inclusión en el Plan de Centro.

Art 105.  Asistir habitualmente a las reuniones con el Director y con la Encargada de Comedor para establecer los planes de trabajo del mes siguiente, así como dar solución a los problemas presentados en el mes anterior.




7-UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO.

1.-Se podrán ceder temporalmente para ser utilizadas todas las dependencias del centro (biblioteca, aulas, instalaciones deportivas,...) previa solicitud ala dirección del Centro.
2.-No podrán ser utilizadas las instalaciones reservadas a tareas organizativas y administrativas, aquellas que guarden información reservada, o las que por sus especiales circunstancias, a juicio del Consejo Escolar, no sea aconsejable su utilización por terceros.
3.-Criterios de utilización:
a) Se utilizará fuera de horario lectivo.
b) Las actividades programadas por el Centro (P.G.A. y modificaciones posteriores del mismo) tendrán prioridad absoluta, aún fuera del horario lectivo.
c) El Centro deberá ser utilizado sólo para actividades culturales, deportivas o de carácter social, siempre que respete los objetivos generales de la educación y los principios democráticos de la convivencia.
d) Los maestros, maestras y la A.M.P.A. podrán utilizar las instalaciones para sus reuniones, siempre que se comunique con la suficiente antelación (tres días) al Director y no interfieran con actividades del Centro o Ayuntamiento programadas previamente. En este caso el Director podrá modificar la hora y fecha de las mismas.
e) Para la realización de actividades por parte de Organizaciones o Asociaciones la solicitud se dirigirá al Director con una antelación mínima de 15 días antes del inicio de la actividad.
4.-Son condiciones para su utilización:
a) El normal desarrollo de las actividades.
b) Que las actividades que se desarrollen sean las mismas que figuren en la solicitud.
c) El arreglo o reparaciones de roturas, pérdidas, o deterioros.
d) Sufragar los gastos derivados de esta utilización si se produjeran: limpieza, vigilancia, etc.,
e) El control de las personas que entren o salgan del Centro, tanto de las que figuren en la solicitud, como en aquellas que en el periodo de utilización del Centro accedan al mismo, aunque no sean para realizar las actividades señaladas.
f) Asumir todas las responsabilidades que se puedan derivar de la utilización de las instalaciones y recursos del Centro.
g) El Director podrá denegar la autorización cuando éste considere que la autorización pueda generar cualquier tipo de problemas al Centro. Podrá remitir la solicitud, con un informe explicativo, al Delegado Provincial, que previa audiencia al solicitante, resolverá.
8-PROCEDIMIENTO PARA SU ELABORACIÓN, DIFUSIÓN Y REVISIÓN

ELABORACIÓN

Las Normas de Convivencia del Centro serán elaboradas por el Equipo Directivo recabando la participación y colaboración de todos los integrantes de la comunidad educativa (profesores/as, madres y padres y alumnos/as). Serán informadas a los profesores del Centro a través de sus órganos de participación (Equipos de Ciclo, Comisión de Coordinación Pedagógica y Claustro).
Serán aprobadas por el Consejo Escolar.
El Claustro de Profesores valorará la incidencia en el funcionamiento del Centro del cumplimiento o incumplimiento de estas Normas y propondrá medidas a adoptar.
El Consejo Escolar intervendrá, a través de su Comisión de Convivencia, en la resolución de conflictos. Realizará periódicamente análisis del clima de convivencia y realizará propuestas para su mejora.

REVISIÓN

Estas normas se adaptarán cuando cambie la normativa de orden superior que las ampara.
Los aspectos normativos aquí recogidos que tengan previsto un proceso de reforma se atendrán a él. Las propuestas de revisión se incluirán en la Programación General Anual de cada curso. Este documento podrá ser modificado, ampliado o revisado en cualquier momento, siempre por el Consejo Escolar del Centro y a petición de cualquier sector implicado. Las modificaciones que se realicen, como consecuencia de su revisión, necesitarán ser aprobadas por los 2/3 del Consejo Escolar.
 El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento, que obliga a todos los componentes de la Comunidad Escolar es susceptible de perfeccionamiento o mejora a propuesta de los miembros del Consejo Escolar, cuando tal decisión sea tomada por la mayoría absoluta de los miembros que lo constituyan.


DIFUSIÓN.

Con el fin de lograr la máxima publicidad y cumplimiento, todos los miembros de la comunidad escolar recibirán a principios de curso un extracto de este Reglamento, en el que se indiquen las normas que les afecten directamente. Se entregará un ejemplar ( formato digital) de estas normas a los siguientes órganos de la Comunidad Educativa: - Claustro de Profesores. - Miembros del Consejo Escolar. Asociación de Madres y Padres de alumnos.
Para los alumnos su  publicidad correrá a cargo de los Tutores. Éstos se encargarán de que sus alumnos lo conozcan al comienzo de cada curso y cuantas veces sean necesarias. A tal efecto tendrán una copia de las Normas de Convivencia en el aula.

Al principio de cada curso se enviará a los padres un informe que recoja aquellos puntos más importantes sobre el funcionamiento organizativo del Centro y las normas de convivencia más significativas.

Un ejemplar del mismo se tendrá a disposición de toda la Comunidad Educativa  en la Sala de Profesores (formato digital) y otro en la Secretaría del Centro.








Doña Marta Ramón Concepción como Secretaria del Ceip José Pérez Vidal

CERTIFICA:
Que las presentes Normas de Organización y Funcionamiento fueron aprobadas por unanimidad en Consejo Escolar de 25  de enero de 2011
Y para que así conste a los efectos oportunos,  expido el presente en
                                        Santa  Cruz de la Palma, a 25 de enero de 2011

         VºBº                                                                 La Secretaria
Presidente/Director
                  

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